Ordenanza de Bioseguridad Sanitaria, una ley casi muerta en Salcedo

Pese a que en el cantón existe un código que obliga a locales y personas a cumplir normativas con el fin de evitar contagios de covid-19, muy pocos lo cumplen.

El 5 de junio de 2020 el Concejo Municipal con voto mayoritario aprobó la “Ordenanza que Regula las Medidas Administrativas y la Bioseguridad Sanitaria para Combatir la Pandemia del Covid-19 en el Cantón Salcedo”, con la finalidad de precautelar la seguridad de las personas y evitar más contagios. Sin embargo, la mayoría de artículos que componen la normativa no se cumplen en los establecimientos comerciales de Salcedo y los controles son escasos.

Ángel García, propietario de una peluquería, explicó que a su local nunca ha llegado ninguna autoridad para controlar que se cumplan las medidas de bioseguridad, explica también que ha evidenciado que en locales que se dedican a actividades similares, las medidas de prevención son mínimas, porque ponen un espejo y dan el servicio sin tener la debida asepsia.

En un recorrido realizado por las calles centrales de la ciudad se constataron estos hechos pues, anteriormente, en los ingresos a los locales se veía gel antibacterial o alcohol antiséptico para clientes, pero ahora muy pocos lo conservan, incluso algunos locales comerciales contaban con rociadores de líquidos desinfectantes, prevenciones que actualmente es difícil de encontrar.

Realidad

Frente a este problema la concejal Gladys Mesías, señaló que los controles que hace unos meses se realizaban diariamente, hoy no se hacen con tanta frecuencia, expresó también que mediante el departamento de Comunicación de la Municipalidad se debería fomentar una cultura de cuidado y prevención en la ciudadanía.

Pese a que el incumplimiento es evidente en algunos locales pequeños del cantón, el Comisario Municipal, Francisco Teneda, aseguró que se realizan controles en locales comerciales grandes porque ahí se da el mayor número de concentración de personas, expresa también que los ciudadanos deben asumir su rol en la sociedad y ayudar a que se erradiquen estos descuidos sanitarios frente a la pandemia.

¿QUÉ DICE LA ORDENANZA?
CIUDADANÍA, CIRCULACIÓN E INDUSTRIAS
El uso de mascarillas es obligatorio fuera de los domicilios.
Todas las personas que transporten productos de cualquier naturaleza, deben llevar de forma obligatoria mascarilla o elementos de protección facial que cubran nariz y boca
La distancia obligatoria entre dos personas no debe ser menor a dos metros y cada local debe tener en la entrada alcohol antiséptico o gel antibaterial
Todo industria y entidad deberá capacitar al personal con la información de la OMS y el Ministerio de Salud.
Los garajes o zaguanes no pueden ser alquilados para la venta de ningún producto.
Se prohíbe la circulación de personas contagiadas.
TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO
Los conductores de transportes públicos o comercial y sus ayudantes deberán implementar equipo de protección, como gafas y trajes de bioseguridad.
Informar en las unidades sobre la prohibición del uso del transporte sin mascarilla.
Se desinfectará todas las unidades de transporte público y comercial. Además de las paradas de buses
En todas las paradas se deberá respetar el distanciamiento.
Los residuos deben estar clasificados en desechos comunes (funda negra. Mascarillas, guantes e insumos para prevención y protección), desechos infecciosos (funda azul. Generados en áreas o positivos de covid-19)
SANCIONES
Leves – 10% de Salario Básico Unificado (SBU)
Graves – 1 Salario Básico Unificado ($400)
*Local comercial – Clausura de 72 horas como mínimo
Muy graves – 2 Salarios Básicos Unificados (SBU)
Reincidencia – El doble de la multa anteriormente expuesta.
Por cada reincidencia se incrementarán al tiempo mínimo de clausura un lapso de 24 horas adicionales.

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