Regresa el corte de servicios por facturas vencidas

Con el inicio de la emergencia sanitaria en marzo del 2020, entró en acción la Ley de Apoyo Humanitario que comprendía medidas solidarias que permitían a los usuarios continuar usando los servicios de luz, agua, telefonía fija, internet, televisión por cable a pesar de tener facturas vencidas, y en el caso de arriendos y créditos bancarios a una reformulación de pagos. Esta medida culminará el 12 de septiembre.

Esta disposición fue emitida luego que el Gobierno Nacional confirmara que no extenderá el estado de excepción por el Covid-19 que rige en el país.

A continuación, se detalla la duración de los respectivos beneficios:

Corte por no pagos de servicios

Todas las empresas que proveen los servicios básicos y de telecomunicaciones no realizarán cortes por falta de pago mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación, es decir, la prohibición de cortar servicios está vigente hasta el 12 de septiembre.

Las empresas pueden iniciar el cobro de los valores acumulados divididos en doce cuotas iguales sin multas ni recargos.

Consumo en industrias y negocios paralizados

La Agencia Nacional de Regulación de Electricidad debe disponer procedimientos para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción; es decir, hasta el 13 de septiembre del 2020, y registran disminución en su consumo promedio de energía sean revisados de forma proporcional a la disminución de dicho consumo.

No desahucio en arriendos

Durante el estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión; es decir, hasta el 12 de noviembre del 2020, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del hogar y en caso de uso del inmueble para actividades ilegales.

El desahucio consiste en notificar al arrendatario que debe salir del inmueble alquilado.

Alza de tarifas

Desde la vigencia del estado de excepción hasta un año después la Ley prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de los servicios básicos y de telecomunicaciones. Esto significa que las tarifas no pueden subir hasta el 13 de septiembre del 2021.

Seguros médicos

Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del Covid-19, es decir, hasta el 13 de septiembre del 2020, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas ni suspender la cobertura.

Deudas en las instituciones financieras

Durante el periodo de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado este, hasta el 12 de noviembre del 2020, todas las entidades del sistema financiero nacional (incluidas tarjetas de crédito y casas comerciales) deberán reprogramar el cobro de cuotas de los préstamos. Esto último puede incluir prórroga en el pago o reprogramación de cuotas.

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