Usura, una problemática que gana terreno silenciosamente en el cantón

Durante los últimos meses la Policía Nacional, ha identificado una problemática que va ganado terreno dentro del cantón, la denominada “usura” o “chulco”, actividad que consiste en la prestación de dinero a un cierto interés, sin ningún tipo de papeleo, con pagos en tiempo determinado y con visitas personales a los domicilios del deudor. Esta actividad sería desarrollada principalmente por extranjeros.

El medio de transporte por el que estos “prestamistas” se movilizan, son las motocicletas, por tal motivo se ha enfatizado el control estricto a este tipo de medio de circulación. La forma de cobrar ante un impago de alguna cuota; ya sea diaria, semanal o mensual, proceden a intimidar a los deudores.

Según se ha identificado mediante investigaciones de la Policía del Distrito Salcedo, los días de feria, en los lugares de afluencia, estas personas frecuentan a ofrecer dichos préstamos. Dentro de las oficinas de la policía, no han llegado denuncias formales, pero se ha conocido distintos casos gracias a indagaciones y comentarios de la colectividad.

“Lo que se les pide, una recomendación a la ciudadanía del cantón Salcedo, eviten este tipo de conductas, este tipo de actitudes, yo sé que todos podemos tener cierta necesidad de dinero y cosas por el estilo, pero yo creo que no es la razón y el motivo de cómo actúan en base a este tipo de actividades, sí valga el término vuelvo repito de “préstamos”, señaló Rolando Molina, jefe de Policía Distrito Salcedo.

Este negocio es considerado ilegal de acuerdo a la normativa legal del país.

¿QUÉ ES LA USURA?

Marco Legal

La usura como infracción de la ley es de orden civil y penal. En el ámbito civil existen las disposiciones de los Arts. 2115 del Código Civil y 163 del Código Procesal Civil. En la esfera penal, a la usura se la contempla en el Art. 583 y siguientes del Código Penal.

El Art. 121 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero determina que solo las personas que formen parte del sistema financiero nacional y que tienen el certificado de la Superintendencia de Bancos pueden captar y prestar dinero.

Los prestamistas se multiplican a lo largo y ancho del territorio ecuatoriano, con el pretexto de auxiliar de la pobreza a las personas que no tienen acceso a los créditos de las entidades financieras por sus complejos trámites y requerimientos.

Este ilegal negocio ha ganado espacio en las economías de varias provincias del país. Los “prestamistas” facilitan dinero rápido, con elevados intereses, es decir, perciben réditos superiores al máximo permito por la ley, ya sea de manera directa o camuflada.

En base a la usura, muchas personas han acrecentado su haber patrimonial y han amasado grandes fortunas respaldadas y aseguradas con documentos como letras de cambio, cheques, prendas o hipotecas.

Este delito se agrava por la falta de sanciones drásticas y los miles de perjudicados que cada vez claman a gritos por justicia y se reabran sus casos en las instancias judiciales correspondientes.

Trámite fácil consecuencias funestas

Al ser consultadas varias personas sobre la razón que les impulsó a no hacer sus préstamos en una entidad financiera, simplemente respondieron: “Los chulqueros nos dan rápido el dinero y sin tanto trámite”.

Esto demuestra que las personas por necesidades emergentes, acuden a estos centros ilegales de préstamo para empeñar sus pertenencias, que en su gran mayoría no las pueden recuperar, sino, por el contrario, quedan en manos de estas personas usureras.

MODUS OPERANDI

1.- Los prestamistas ofertan créditos a dueños de locales comerciales o personas deudoras.

2.- Para recibir el dinero, las víctimas firman letras en blanco. Condición de los chulqueros.

3.- El cobro generalmente se lo hace puerta a puerta en moto (intereses del 10 al 15% mensual).

4.- Si no pagan las cantidades requeridas, los dueños de los negocios son amenazados o agredidos

5.- Al no pagar, el usurero puede demandarle y apropiarse de sus bienes.

ARGUMENTOS LEGALES


Art.  583.- (Usura) Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la ley u otras ventajas usurarias.

La disposición novena de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (L.2000-4. RO-S 34; 13 mar-2000), dispone: “A partir de la vigencia de la presente ley, la tasa legal a la que se refiere el Art. 583 del Código Penal será fijada periódicamente y obligatoriamente por el Directorio del Banco Central del Ecuador, para tal efecto se tomará en cuenta la tasa LIBOR más el riesgo país técnicamente calificados por organismos técnicos especializados y oficialmente reconocidos por el Banco Central del Ecuador, más un margen adicional que no excederá de cuatro puntos. Esta tasa será publicada mensualmente para conocimiento de la ciudadanía. En caso de incumplimiento de esta norma, los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador serán enjuiciados por el cometimiento por omisión del delito de usura”.

Art.  584.- (Pena).-Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de dieciséis a trescientos once dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el que se dedicase a préstamos usurarios.

Art. 585.- (Encubrimiento de usura).- Será reprimido con prisión de dos a cuatro años y multa de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el que encubriere, con otra forma contractual cualquiera, la realidad de un préstamo usurario.

 Dato: 4 detenidos existieron durante la semana anterior, referente a este tema.

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