La Hora Salcedense una cualidad totalmente ausente en el cantón

La Hora Salcedense, es una Ordenanza Municipal que rige dentro del cantón, la misma que establece que toda institución sea pública o privada debe sujetarse a lo establecido dentro este documento, que indica que el inicio de todo tipo de actividad, acto, reunión, etc. de cualquier índole debe iniciar a la hora establecida o convocada. 

Pasando a la realidad esta normativa no es cumplida ni por las mismas autoridades cantonales, pues en los reducidos eventos planificados en conmemoración de los 102 años de cantonización de Salcedo, la impuntualidad al iniciar los mencionados actos fue algo común.

En la semana cultural que fue uno de los eventos programados por el aniversario de cantonización no se inició a la hora puntual, en el caso de la sesión solemne igual no iniciamos a las 11 como estuvo planificado”, mencionó Gladis Mecías, concejal.

Estaría dentro de la cultura de algunas personas la impuntualidad, lo que a su vez generaría una costumbre, provocando que en la mayoría o todos los actos u eventos programados por distintas instituciones inicien con un cierto tiempo de retraso. La edil, considera que se debe realizar una máxima difusión para que la colectividad considere adoptar este buen hábito.

Considero que, a través de la Jefatura de Comunicación Social, se debe difundir nuevamente esta ordenanza para que poco a poco vayamos siendo puntuales que sería una de las cualidades que caracterizan a las personas, para que la ciudadanía haga conciencia de que hay que ser puntuales porque hay que respetar el tiempo nuestro porque mi tiempo es valioso y también el de las otras personas, explicó Mecías.

Esta Ordenanza no tiene ninguna sanción debido a que se considera “no sancionatoria”, por lo que dependería de cada una de las personas acudir con tiempo para hacer respetar de manera personal lo estipulado dentro del documento.

 ¿Qué dice la Ordenanza?

Art. 1.- Implántese en la jurisdicción del cantón Salcedo, la HORA SALCEDENSE la misma que tiene como finalidad la iniciación de cualquier acto a la hora prevista en el correspondiente programa.

Art. 2.- Toda institución sea ésta de carácter público o privado está obligada a sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior, con la finalidad de guardar el respeto y consideración que debe primar entre los ciudadanos Salcedenses y los visitantes.

Art. 3.- Los organizadores de todo evento, por respeto a la Institución a la que pertenecen deberán iniciar el acto con el número de invitados y asistentes a la hora programada. 

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