A partir del pasado 21 de junio del presente año tiene vigencia las nuevas reformas realizadas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga, desde labor social hasta privación de la libertad a quienes cometan delitos contra la integridad animal o fauna urbana como: abandono, abuso sexual, maltrato y como caso más grabe la muerte del animal
ABUSO SEXUAL
La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, y si producto de este delito el animal muere, la sanción será privativa de la libertad de uno a tres años.
MALTRATO
La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.
ABANDONO
Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
MUERTE A UN ANIMAL
La persona que cause el deceso será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena de uno a tres años, se impondrá el máximo de la pena por la suministración de alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
PELEAS CLANDESTINAS
La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Las sanciones están vigentes a nivel nacional.