Las Empresas eléctricas distribuidoras del servicio eléctrico deberán facturar los consumos de marzo a agosto de acuerdo a los consumos de similar periodo del 2019, esta medida de compensación aplica para los usuarios residenciales que presenten incrementos en los consumos durante el Estado de Excepción declarado por la Emergencia Sanitaria.
Por ejemplo, si en marzo de 2019, un usuario consumió 200 KWh y en marzo de 2020 su consumo real fue de 250 KWh, la empresa eléctrica deberá facturar el consumo correspondiente a marzo del 2019, esto es 200 KWh. En el caso de que un usuario en marzo del 2020 consumió 150 KWh y en marzo del año pasado consumió 250 KWh, la empresa eléctrica deberá facturar lo correspondiente a marzo del 2020.
La nueva medida también establece que los usuarios del servicio eléctrico, que tengan valores pendientes de pago, podrán acceder a acuerdos de cancelación de hasta 36 meses sin intereses ni recargos.
Esta norma aplica para facturas con consumos entre los 001 y 500 KWh al mes, los usuarios que ha ya hayan pagado excedentes en las planillas de este periodo, recibirán el monto correspondiente a la refacturación a través de tas de crédito o transferencia bancaria.
La nueva medida también establece que los usuarios del servicio eléctrico, que tengan valores pendientes de pago, podrán acceder a acuerdos de cancelación de hasta 36 meses sin intereses ni recargos.
Estos beneficios se suman a las compensaciones ya emitidas por el Gobierno Nacional durante el estado de excepción como son:
No suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.
Tarifa plana de 10,50 centavos por KWh para los usuarios residenciales con consumos que excedan los 500 KWh al mes.
Reducción del 50% en la tarifa por demanda para el sector comercial e industrial, siempre y cuando registren una demanda inferior al 60%.