VANGUARDIA

Exjefe Político de Salcedo podría retomar su cargo en base a dictamen judicial

Johana Villalva, quien fue desvinculada de su cargo como jefe político, presentó una acción de protección en contra del Gobernador de Cotopaxi y la Analista de Talento Humano, argumentando que al despedirla se violentaron sus derechos.

La tarde del lunes 2 de agosto a las 15:30, en una de las salas de la Unidad Judicial de Latacunga, se llevó a cabo la audiencia por Acción de Protección de la que fueron parte la Gobernación de Cotopaxi, como parte demandada, y Villalva, como demandante. Al finalizar la misma se dictaminó que sea reintegrada a las funciones dentro de la Jefatura Política, cargo en el que actualmente se desempeña Alfonso Viteri.

Villalva estuvo al frente de la Jefatura Política del Cantón Salcedo desde el 23 de agosto de 2019 hasta el 22 de junio de 2021, su defensa argumentó que: “la Gobernación de Cotopaxi ha violentado el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, violación al derecho a la seguridad jurídica; violación de derecho al trabajo; violación al derecho a la seguridad social; y violación al derecho de las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria y el derecho de mujer embarazada”, pues está en estado gestante.

Con estos argumentos la sentencia escrita establece lo siguiente:

“Se declara con lugar la acción de protección, planteada por la Actora.- Y se ordena el REINTEGRO A SUS LABORES desempeñadas al momento de su despido esto el cargo de Jefe Político del cantón Salcedo o de sugerencia en otro cargo acorde a su actual condición por el tiempo que dure su estado de embarazo y lactancia, con la misma remuneración que percibía, se ordena el pago de todas las remuneraciones dejados de percibir hasta la fecha de esta resolución. Así como también a las disculpas públicas por parte de la Gobernación de Cotopaxi en las oficinas o dependencias acreditadas para este efecto”.

Mientras que la defensa de Coronel y la Analista de Talento Humano de la Gobernación, describió durante la audiencia que: “la Ing. Johana Elizabeth Villalba Pozo ingresa a trabajar en la Gobernación de Cotopaxi y asume el cargo de Jefe Político del cantón Salcedo bajo la modalidad de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, aceptando expresamente las condiciones de la contratación.”.

Periódico Vanguardia buscó una entrevista con la exautoridad, sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se obtuvieron respuestas.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La mujer en estado de gestación tiene una protección especial consagrada en el Código de Trabajo de nuestro país, que a su vez está a la par con la normativa internacional vigente.

Estos derechos son los siguientes:

1. Estabilidad laboral:

El derecho fundamental que ampara a la mujer embarazada es el de garantizarle su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tiene derecho según lo establecido en el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo que dicen lo siguiente:

Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Art. 154.- Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.

2. Licencia por maternidad:

Adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

3. Horario de lactancia:

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Este horario podrá ser fijado por el reglamento interno, contrato colectivo o de común acuerdo con el empleador. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice:

Art. 155.-

En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.

Es importante aclarar que los 9 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña, ya que esta confusión es frecuente entre trabajadores y empleadores ya que se piensa que los 9 meses son desde que la madre regresa a las labores normales. En todo caso el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 9 meses de nacido.